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El Registro Civil para nacimientos se inicia a las 7:00 de la mañana.
Requisitos

¿Desea importar su vehículo a México y no sabe cómo hacerlo?

Información sobre la importación TEMPORAL de vehículos a México.

Información sobre la importación DEFINITIVA de vehículos a México.

¿Tiene problemas para obtener su Matrícula y/o Pasaporte, porque  no cuenta con el original de su acta
de nacimiento y no tiene una identificación oficial con fotografía? 

Información para tramitar desde los Estados Unidos el envío de su Acta de Nacimiento.

Información para gestionar el envío de una REPOSICIÓN de su Certificado de Primaria o Secundaria.

Estimado Usuario
 
No se realiza ningún trámite de Matricula y/o Pasaporte a aquellas personas que no tienen Cita.

Usted puede obtener una Cita llamando al número gratuito

1-877-MEXITEL
1-877-639-4835 


Horario de atención de MEXITEL.
De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 9:00 p.m. hora de México. 

En esta línea telefónica le informarán a usted sobre los requisitos necesarios para obtener su Matrícula y/o Pasaporte. 

Sus copias y fotos las puede obtener dentro del Consulado en el modulo del Instituto de México. 

Por razones de seguridad únicamente la persona que va a efectuar el trámite podrá tener acceso al interior del edificio. Agradecemos su comprensión.

 


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TRASLADO DE REOS 

¿Qué es el traslado internacional de reos para los mexicanos?

Es el mecanismo mediante el cuál los individuos que están purgando una condena fuera de México pueden solicitar cumplir la sentencia en México. 

¿Cuál es el objetivo del traslado?

Facilitar la readaptación social, permitiendo al sentenciado que cumpla su condena en el lugar donde viven su familia y amistades.

¿Quiénes pueden recibir el beneficio del traslado?

Todos las personas que reúnan los siguientes condiciones:

  • Que el delito por el que fueron sentenciados sea también sancionado en México
  • Y que el delito cometido no sea de orden político
  • Y que el delito cometido no sea de orden militar
  • Y que el delito cometido no sea contra las leyes de migración
    (los condenados por tráfico de indocumentados, o personas que hayan sido deportadas en el pasado y hayan regresado a los Estados Unidos no pueden acceder a los beneficios del traslado)
  • Y que el reo que solicita su traslado sea de nacionalidad mexicana
  • Y que no tenga ningún procedimiento o recurso legal pendiente en el país donde está cumpliendo su sentencia
  • Y que no haya sido condenado a cadena perpetua ni a pena de muerte
  • Y que su último domicilio legal no haya sido en el lugar donde se encuentra purgando sentencia
    (las personas de nacionalidad mexicana que sean también ciudadanos estadounidenses y hayan sido condenados en Estados Unidos, no pueden pedir su traslado a México)


¿A quién se le puede solicitar el traslado?

A la embajada y/o Consulado de México, acreditado en el Estado donde se encuentre purgando la sentencia o ante las autoridades competentes del país donde fue sentenciado. La solicitud puede presentarse también ante la Procuraduría General de la Republica.


¿Qué documentación se debe reunir para ser trasladado?

  • Solicitud de traslado, firmada por el reo
  • Acta de nacimiento
  • Sentencia condenatoria
  • Pago de cualquier multa impuesta en la sentencia condenatoria
  • Síntesis de la situación jurídica del sentenciado
  • Estudios de personalidad realizados por las autoridades penitenciarias
  • Constancia consular del Consulado de México que le corresponda al lugar en que fue sentenciado

¿Cuáles son los beneficios de libertad anticipada que se conceden en México?

Las leyes de México contemplan tres tipos de beneficios de libertad anticipada:
 

  • Libertad preparatoria
  • Remisión parcial de la pena
  • Tratamiento preliberacional


La libertad anticipada es otorgada por la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación.  

LIBERTAD PREPARATORIA

Se concederá a los sentenciados que hayan cumplido con las tres quintas partes de su condena, si se trata de delitos intencionales; o a los sentenciados que hayan cumplido la mitad de su condena por delitos imprudenciales. Para poder obtener la libertad preparatoria, se deben cumplir los siguientes requisitos:
 

  • Haber observado buena conducta durante la ejecución de su sentencia.  
  • Que su examen de personalidad indique que el reo está socialmente readaptado y en condiciones de no volver a cometer un delito.  
  • Que el reo haya reparado, o se comprometa a reparar el daño causado, sujetándose a la forma, medidas y términos que se le fijen.  

¿Quiénes tienen la posibilidad de obtener este beneficio?

Si se trata de delitos contra la salud, quienes hayan cometido:
 

  • Conspiración para poseer estupefacientes, o  
  • Intención para poseer estupefacientes, o  
  • Simple posesión de estupefacientes

Si se trata de cualquier otro delito, no tienen derecho a obtener este beneficio quienes hayan cometido:
uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo, corrupción de menores o incapaces, violación, homicidio, secuestro, comercialización de objetos robados, robo de vehículos, robo con violencia a las personas en un inmueble habitado o destinado a su habitación, operaciones con recursos de procedencia ilícita y los reincidentes o habituales. 

REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA

Significa que por cada dos días de trabajo, se descontará uno de prisión, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:
 

  • Que el reo observe buena conducta y participe en actividades educativas  
  • Que su conducta demuestre que efectivamente se ha readaptado  
  • Y que haya reparado el daño, o se comprometa a reparar el daño causado, sujetándose a la forma, medidas y términos que se le fijen.  

TRATAMIENTO PRELIBERACIONAL

Este se basa en los estudios de personalidad que se practiquen al interno. El beneficio tendrá las mismas posibilidades y restricciones para su obtención que se indican en el apartado de libertad preparatoria.
Se requiere que cumplan los requisitos siguientes: 

  • Haber observado buena conducta durante la reclusión  
  • Y que se haya reparado el daño causado o se garantice su reparación  

Nota: su otorgamiento es discrecional y limitado sólo se concede a los reos sentenciados por delitos considerados como de mínima gravedad.

¿Cómo se aplican los beneficios de libertad anticipada?

Los beneficios preliberatorios se aplicarán de acuerdo con las leyes mexicanas, por lo que quedan sin efecto las fechas probables de beneficios similares señaladas por las autoridades del país que lo sentenció.

Estos beneficios se conceden de manera individual y progresiva, conforme al resultado del tratamiento aplicado, la buena conducta y la participación en actividades educativas y laborales que se organicen en las instituciones, además de revelar efectiva readaptación social; siendo esta última, factor determinante para su concesión o negativa.

Para mayor información, favor de contactar a las siguientes dependencias:

  • El Consulado de México más cercano al lugar de reclusión  

  • La Dirección General de Asuntos Legales Internacionales de la Procuraduría General de la República, ubicada en:
    Ignacio l. Vallarta #1, 4to piso,
    col. Tabacalera, c.p. 06030, México, D.F.
    Tels. (011-525) 346.2039
    346.2037
    fax. (011-525) 346.2354 y 346.2355
     
     
  • La Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación, ubicada en:
    Doctor Río de la Loza #156
    col. Doctores, c.p. 06720, México, D.F.
    Tels. (011-525) 134.9900, extensiones 15001, 15002 y 15003



  Los datos que se proporcionan por este medio tienen carácter meramente informativo y son para efectos de referencia, por lo que la Secretaria de Relaciones Exteriores NO ASUME NINGUNA RESPONSABILIDAD por la información aquí contenida. Dado que los requisitos de los servicios pueden cambiar frecuentemente, se aconseja a los usuarios contactar personalmente a la Embajada y/o Consulado respectivos para asegurarse que esta información sea exacta antes de realizar cualquier trámite.


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