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México en España hacia el Bicentenario


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Iniciativa 

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Avisos

IMPORTANTE A partir del 12 de mayo de 2007 los extranjeros no pertenecientes a la Unión Europea que pretendan visitar España deberán acreditar que cuentan con un mínimo disponible de 513 euros para mantenerse durante su estancia.

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IMPORTANTE El Consulado Honorario de México en La Coruña permanecerá cerrado hasta nuevo aviso. Para cualquier información al respecto, le rogamos comunicarse al tel. (34) 91 369 28 14. Asimismo, para reportar cualquier caso e protección, le recordamos que puede llamar al teléfono de emergencia: 660 86 26 25.


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Información general de estancia en España

 

La legislación española determina ciertas condiciones para residir en España. Aunque no es materia de su competencia, a continuación la Embajada de México le proporciona lineamientos generales que usted debe tener muy en cuenta para su estancia en España.

  

Turista

AVISO  Los extranjeros no pertenecientes a la Unión Europea que pretendan acceder a España a partir del 12 de mayo de 2007 deberán acreditar que cuentan con un mínimo disponible de 513 euros para mantenerse durante su estancia. Más información.

Un nacional mexicano no necesita visa para ingresar a España y puede permanecer en el Espacio Schengen (incluída España) como TURISTA hasta por un término máximo de 90 días. Esto significa que los 90 días comienzan a correr desde el primer punto de entrada en que se toque Europa (sea Alemania, Austria, Bélgica, España, Dinamarca, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Portugal, Suecia). Aquí información sobre visados del Consulado General de España en México.

Esta temporalidad solo puede verse ampliada en España, si la autoridad migratoria española, le concede alguna prórroga de estancia que no puede ser mayor a 90 días adicionales. La Comisaría General de Extranjeros  del lugar donde usted se encuentre en España puede concederle esa prórroga siempre que la estancia sea completamente comprobada y excepcional.

Esto significa que, como turista, usted puede permanecer hasta 90 días por semestre, siempre que la autoridad migratoria española así se lo autorice. Si realiza una prórroga es fundamental que usted acredite el motivo de su estancia turística en España y la solvencia económica que se le requiera en el momento de solicitarla. Si la autoridad española determina que no es procedente concedérsela, así se lo informará y le asentará en su pasaporte la fecha límite de salida del país.

Una vez que venza su estancia de 90 días (o la que la autoridad migratoria le conceda después de esos 90 días), usted debe abandonar no solo el territorio español, sino el llamado Espacio Schengen.

Estudiante

Para realizar estudios en España, es indispensable que usted cuente con una visa de estudiante que le otorgan los Consulados Generales de España establecidos en la República Mexicana  Aquí información sobre visados del Consulado General de España en México.

Por ley, España no permite el cambio de característica migratoria dentro de su territorio por lo que si usted no trae consigo la visa de estudiante, deberá regresar a México a obtenerla.

Los Consulados de España en México le otorgan una visa de tres meses, misma que antes de su vencimiento debe cambiar por una tarjeta de estudiante ante la Comisaría General de Extranjeros  del lugar donde vaya a radicar. Es muy importante que realice este trámite ya que, aunque traiga visa, quedaría en situación de indocumentado por la imposibilidad de realizar su cambio de característica migratoria ya estando en España

Otros tipos de visas

Trabajo

Si usted desea trabajar en España, es fundamental que usted traiga consigo la visa que el Consulado de España le otorgue. Aquí información sobre visados del Consulado General de España en México.

Por ley, España no permite el cambio de característica migratoria dentro de su territorio por lo que si usted no trae consigo la visa de trabajo, deberá regresar a México a obtenerla.

De igual manera, si usted obtiene el trabajo ya estando en España, al no permitirse el cambio de característica migratoria, por regla general debe usted tramitar su permiso de residencia a través del Consulado General de España en México.

Para trabajar en España, es necesario que usted cuente con una oferta de trabajo en el país, de esa manera usted justifica su objeto de estancia.

Los requisitos varían de acuerdo al tipo de trabajo que usted vaya a realizar. Por ello, si se encuentra en México, debe obtener la información necesaria ante los Consulados de España ubicados en México. Si se encuentra en España, debe obtener la información necesaria en la Comisaría General de Extranjeros más próxima a su domicilio.

Dependencia económica

Si usted vivirá en España como dependiente económico de un español, tambien deberá obtener su visa para ingresar al país. Aquí información sobre visados del Consulado General de España en México.

Los requisitos varían dependiendo el tipo de visa que se le otorgue. Por ello, si se encuentra en México, debe obtener la información necesaria ante los Consulados de España ubicados en México. Si se encuentra en España, debe obtener la información necesaria en la Comisaría General de Extranjeros más próxima a su domicilio.

Recomendaciones Generales 

1. Es aconsejable que antes de solicitar una visa se cerciore con el  Consulado de España respectivo, los requisitos que deba cubrir para obtener esa visa.

2. No se arriesgue a quedar en situación de indocumentado en España. Asegúrese siempre de contar con sus documentos de viaje en regla.

3. Asegúrese de traer consigo siempre su pasaporte vigente.

4. España y México no tienen celebrado ningún tipo de convenio de seguridad social que permita que usted, como mexicano, pueda gozar de los beneficios del seguro social si requiere ser atendido médicamente o deba ser hospitalizado.

Por ello, es muy conveniente que si va viajar a España, traiga consigo un seguro de gastos médicos mayores, con el fin de preveer cualquier emergencia que pudiera presentarse.

No desatienda esta recomendación ya que, si por desgracia, tiene que ser atendido en alguna institución médica, le será cobrada la asistencia que le hayan proporcionado, sobre todo si trata de una hospitalización.

7.- Seguridad.- En virtud del alto índice de robos a turistas, se le sugiere extremar sus precauciones, sobre todo en la zona centro de Madrid y en el propio aeropuerto de Barajas. Sea precavido en sus actividades, no brinde información a desconocidos (encuestas telefónicas o personales), evite los actos rutinarios, procure no ser ostentoso (vestimenta, automóviles, joyas), no porte identificaciones que lo vinculen con empresas y tenga siempre presente cómo pedir auxilio policial.

8.- Si conduce o es pasajero, recuerde que siempre debe utilizar el cinturón de seguridad.

9.- La licencia de manejo mexicana le permite conducir vehículos sólo durante su estancia como turista en España. 

 

Última actualización: 13 de diciembre de 2007




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