Qué artículos puede introducir un pasajero como parte de su equipaje personal?
Cada pasajero (incluso si es menor de edad) puede introducir los artículos que se mencionan a continuación, sean nuevos o usados, como parte de su equipaje personal, sin el pago de impuestos:
- Bienes de uso personal, tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia. Tratándose de bebés se incluyen los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.
Notas aclaratorias: 1. Se considera que los bienes son de uso personal, cuando por su naturaleza y cantidad, se puede considerar que el pasajero pueda razonablemente necesitarlos en el transcurso del viaje, tomando en cuenta la duración y las circunstancias del viaje, el objeto del viaje, profesión, actividad y características del pasajero. 2. Para introducir los artículos para el traslado, aseo y entretenimiento de bebé como parte del equipaje, no es necesario que el bebé viaje junto con el pasajero.
- Dos cámara s fotográficas o de videograbación, incluyendo 12 rollos de película o videocasetes; material fotográfico; dos aparato s de telefonía celular o de radiolocalización ; una máquina de escribir portátil; una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador, un proyector portátil, con sus accesorios.
- Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero . Una caminadora fija y una bicicleta fija.
Notas aclaratorias: 1. Para que los equipos deportivos se consideren parte del equipaje personal del pasajero, deberán ser portátiles, es decir que sean susceptibles de ser transportados por el pasajero; 2. Cuando el pasajero traiga consigo trofeos de caza deportiva, si se trata de animales muertos o disecados o sus partes, será necesario que queden depositados en el almacén de la aduana para efectuar los trámites para su importación posterior, por conducto de agente aduanal, pagando los impuestos correspondientes y cumpliendo con los permisos respectivos.
- Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto ; o un reproductor de sonido digital o reproductor portátil de discos compactos y un reproductor portátil de DVD's, así como un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.
- Cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos (CD) o cintas magnéticas (audiocasetes), para la reproducción del sonido, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
- Libros, revistas y documentos impresos.
- Cinco juguetes, incluyendo los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.
Notas aclaratorias: Tratándose de juguetes, si los juguetes se presentan en un paquete (kit o juego) que contenga más de una pieza, cada paquete será considerado como un juguete.
- Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondiente.
Velices, petacas, baúles y maletas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.
Notas aclaratorias: Se pueden introducir los velices, baúles, petacas, maletas, bolsas, cajas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje en el que se contenga el equipaje del pasajero.
- Tratándose de pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.
- Un binocular y un telescopio.
- Dos instrumentos musicales y sus accesorios.
Notas aclaratorias: Para que los instrumentos musicales se consideren parte del equipaje personal del pasajero deberán ser portátiles, es decir que sean susceptibles de ser transportados por el pasajero.
- Una tienda de campaña y demás artículos para campamento.
- Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.
Un juego de herramienta de mano incluyendo su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros.
Notas aclaratorias: Para que las herramientas y su estuche se consideren parte del equipaje personal del pasajero deberán ser portátiles, es decir que sean susceptibles de ser transportados por el pasajero.
Podrán traer 2 perros o gatos, accesorios para su traslado y aseo, siempre que presente ante el personal de la aduana el certificado de importación zoosanitario expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Notas aclaratorias: No se pueden introducir animales distintos, como parte del equipaje. En caso de que el pasajero traiga consigo animales distintos, tendrá que efectuar los trámites para su importación, por conducto de agente aduanal, con posterioridad. Existen restricciones a la importación de ciertas especies animales, por lo que es recomendable consultar con anticipación si los animales pueden importarse o no.
Notas aclaratorias:
En los casos en que se señala un límite máximo en cuanto al número de mercancías que se pueden traer como parte del equipaje, por ejemplo hasta cinco juguetes, no se puede introducir un número mayor al señalado, como parte de su equipaje personal.
Cualquier mercancía adicional o distinta a la que se señala en la lista anterior que traiga consigo el pasajero, no forma parte de su equipaje personal.
Para mayor información accesar la página de internet www.aduanas.gob.mx
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